Los libros de texto que tratan sobre las técnicas de evaluación de
proyectos (presupuesto de capital en la terminología americana), no desarrollan
el impacto que tiene el Impuesto General a las Ventas (IGV) en la
disponibilidad de efectivo del proyecto.
No olvidemos que el IGV, es un tributo que la empresa paga al
comprar (salida de efectivo) y recibe al vender (entrada de efectivo); por lo
que es necesario, que el evaluador sepa cómo incluirlo en las proyecciones del
Flujo de Caja (FC) del proyecto.
Pero primero, debemos entender bien qué es el IGV y cómo se paga.
No hay que olvidar que este tributo es, en realidad, un Impuesto al Valor
Agregado (IVA); y, así se le conoce en
muchos países, como es el caso de Argentina y Chile, entre otros.
Pero, ¿qué significa que el IGV sea un impuesto al valor agregado?
Pues, simplemente eso, este tributo sólo grava el valor que se agrega al bien o
servicio en las diferentes transacciones que se realizan con él.
Un ejemplo nos ayudará a explicarlo mejor:
La ilustración que acompaña este párrafo, representa las
transacciones que hace una empresa comercializadora con su proveedor (transacción 1) y su cliente (transacción 2), respectivamente.
En la transacción 1 (T1),
la empresa compra al proveedor un bien por S/.100, más el correspondiente IGV
(18%); por lo que, el precio total en la (T1), es de S/.118. La (T2),
por su parte, refleja la venta que le hace a su cliente. Note, que la empresa
ha cargado una utilidad de 10% sobre el precio que pagó al proveedor; por lo
que ahora, la factura que emitirá; será de S/.129.80 (S/.110, más S/.19.80 de
IGV).
Ahora bien, centremos
nuestro análisis en el (T1), y
preguntémonos qué es lo que hace el proveedor con los S/.118 que recibió. La ilustración siguiente ayudará a
entender el proceso.
Supongamos que el proveedor tiene un proceso productivo integrado,
es decir, en sus instalaciones productivas, se transforma el producto desde
materia prima hasta llegar al bien final. Si esto es así, entonces, de los
S/.118 recibidos debe separar S/.18 y transferírselo a la SUNAT, pues al ser el
IGV un impuesto al valor agregado, la base imponible del impuesto es sobre
S/.100.
Ahora pasemos a analizar la (T2).
¿Qué hace la empresa comercializadora con los S/.129.80 que recibió de su
cliente?, pues contra lo que intuitivamente podría pensarse, no transfiere el
íntegro del IGV recibido (S/.19.80) a la SUNAT, sino que sólo le pasa S/.1.80.
El porqué, tiene que ver con la característica de impuesto al valor agregado
que tiene el IGV.
Preste atención, que se lo explico a continuación. En la (T1), el valor agregado fue de S/.100;
por lo que, el Estado a través de la SUNAT, cobró S/.18 de IGV. Ahora bien, ¿cuánto fue el
valor agregado en la (T2)?, pues
S/.10, al pasar el precio del bien de S/.100 a S/.110; lo que implica que la base
imponible en esa transacción, es S/.10 y, por lo tanto, el IGV que cobrará el
Estado, será de S/.1.80 (S/.10 * 18%).
En la práctica, la empresa, ha utilizado el IGV ya pagado como
crédito fiscal (por favor, no lo confunda con el escudo fiscal); por lo que,
sólo transfiere el saldo a la SUNAT. En términos coloquiales, le ha dicho a la
SUNAT, lo siguiente: "Recibí S/.19.80 de IGV; pero como pague S/.18.0 de
IGV en la transacción anterior voy a descontarlo por lo que sólo te transferiré
S/.1.80". El cuadro adjunto, permite visualizar la explicación de manera
más detallada:
El caso desarrollado, permite, uno. Entender el carácter de
impuesto al valor agregado que tiene el IGV y dos. Demuestra que este impuesto
puede convertirse bajo determinadas circunstancias, en una fuente de liquidez
para el proyecto.
Fuente: Diario Gestión.
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